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Nueva iniciativa de Ley General de Aguas, oportunidad clave para poner el derecho humano al agua en el centro

Actualizado: 5 nov

Ya pasaron trece años (y varias iniciativas de ley ingresadas al Legislativo) desde que el artículo 4º constitucional reconoció los derechos humanos al agua y al saneamiento. El pasado 1 de octubre, el Ejecutivo anunció una iniciativa de Ley General de Aguas (LGA) y reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), un paso largamente esperado por varios sectores de la sociedad para poner este derecho vital en el centro. El proyecto formal fue ingresado a la Cámara de Diputados el 6 de octubre. Desde Cántaro Azul, si bien adherimos a la existencia de un sólo marco legal en este tema, consideramos positivo que la iniciativa de LGA menciona a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento. 


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En México, millones de personas se abastecen gracias a la gestión comunitaria de agua y saneamiento. Comités, patronatos comunitarios de agua, agencias y cargos tradicionales  han construido y sostenido infraestructura y reglas, muchas veces sin ningún apoyo gubernamental. Que la iniciativa los nombre es un avance, pero la ley debe reconocerlos en serio: como sujetos de derecho, con voz y recursos para realizar su trabajo. Dicho reconocimiento es un piso mínimo, que no existe con claridad en los marcos legales vigentes.


Tener una ley general es indispensable para aterrizar los derechos humanos al agua y al saneamiento con reglas claras y responsabilidades en los tres órdenes de gobierno. Esta iniciativa sigue dejando cuestionamientos válidos a la idea de “sentar las bases para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento” según las palabras del Director de la Conagua, Efraín Morales, en la presentación realizada en la Mañanera del 1 de octubre de 2025. 


Específicamente en lo referente a sistemas comunitarios, los reconoce sólo fuera de las áreas de operación municipal o intermunicipal. En la práctica, bastaría modificar una carta urbana, un plan de desarrollo municipal o ampliar el área de incidencia del municipio para desplazar a un comité que hoy garantiza el servicio. Por otro lado, si bien lo fundamental es el uso personal y doméstico, la realidad comunitaria plantea otros desafíos. Finalmente la operación de los sistemas se delega a lo que decidan las legislaturas estatales, sin asegurar mínimos federales.


Ante esto es posible mejorar la iniciativa con una serie de elementos. Principalmente, que las organizaciones comunitarias de agua sean sujetos de derechos con personalidad jurídica y patrimonio propio; que su reconocimiento incluya convenios de coordinación y acuerdos público-comunitarios que respeten continuidad y formas de organización. La ley debería permitir diferentes usos no lucrativos con prioridad al consumo humano y reglas de eficiencia y cuidado de las fuentes. Es necesario fijar estándares nacionales obligatorios, como la personalidad jurídica y patrimonio propio de los sistemas comunitarios, la asistencia técnica y acceso a financiamiento, entre otros.


La discusión que esperamos se abra en el Congreso, debería incluir también las principales propuestas de los proyectos que han sido ingresados en lo que va de estos 13 años de omisión legislativa. Como se ha señalado, la iniciativa enviada por el Ejecutivo tiene su fundamento en los 13 foros “Transformando el régimen del agua en México”, realizados por Conagua durante enero y febrero de 2025, con el objetivo de reunir una gran diversidad de representantes de toda la sociedad y generar espacios de diálogo abierto en torno a la creación de la LGA y las reformas a la LAN, pero claramente existen otros antecedentes. 


Por ejemplo, en la LXIV legislatura la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento del H. Congreso de la Unión, coordinada con distintos actores del sector (funcionarios públicos, académicos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, empresarios y usuarios del agua) convocó a 35 Foros Estatales de consulta social: “Rumbo a la Construcción de una Ley General de Aguas”.


Como resultado de este proceso se ingresó un Proyecto de Iniciativa de Ley General de Aguas, fechado al 28 de mayo 2020, que entre sus principales propuestas respecto a la gestión comunitaria del agua mencionaba lo siguiente: un capítulo específico de Servicio Público Comunitario y Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento  (OCSAS) con funciones claras; una Contraloría Ciudadana con atribuciones e indicadores sobre el derecho humano al agua y saneamiento (DHAS); además del necesario fortalecimiento y profesionalización con responsabilidades claras de estas organizaciones. En síntesis, una propuesta aterrizada, con indicadores, participación efectiva y herramientas claras de coordinación y financiamiento.


La pregunta inevitable: ¿dos leyes para un mismo problema?

La iniciativa asume que la LGA y la LAN pueden convivir, una para garantizar derechos y otra para regular concesiones. En el papel suena ordenado, pero en la práctica podría generar riesgos importantes para las comunidades organizadas y para la gestión del agua en el país.


Por ejemplo, un comité comunitario que busca regularizar su fuente y mejorar la calidad del agua podría quedar en una deriva burocrática, ya que la LGA habla de participación y mínimos vitales, mientras la LAN habla de títulos, prórrogas y sanciones. Si no hay protocolos claros, el trámite se vuelve confuso y poco accesible para las comunidades rurales.


La reforma a la Ley de Aguas Nacionales refuerza y endurece controles, pero si la Ley General de Aguas no lleva esto a reglas simples y proporcionales, cualquier incumplimiento formal puede acabar en sanciones y desmantelamiento de sistemas que hoy funcionan. 


En el proyecto, además, se crea un fondo de reserva para recuperar y reasignar agua, sin embargo, si no se prioriza explícitamente a sistemas comunitarios y servicios escolares en zonas con rezago, no existe seguridad de que el recurso hídrico llegue donde hay más necesidad.


La gestión comunitaria del agua fortalecida por procesos de asociatividad comunitaria demuestra en la práctica que cuando varios sistemas o comunidades se organizan, pueden negociar mejor, generar aprendizajes colectivos y hacer valer su voz con más fuerza. Los derechos humanos al agua y al saneamiento no solo implican cantidad de agua por habitante o acceso a agua entubada, sino también la calidad del agua, la protección de las fuentes, manantiales y bosques, además del fortalecimiento de una cultura colectiva en torno al cuidado del agua. La ley debe apoyar esa asociatividad, no sustituirla. Sin recursos y mecanismos de representación, existe el riesgo de que la participación se quede únicamente en la foto.


Es innegable que el Congreso enfrenta presiones y urgencias. El país necesita un marco legal aplicable, que ordene concesiones y termine con abusos, pero también una ley que no deje atrás a quienes ya garantizan el derecho humano en la práctica cotidiana. Reconocer a los sistemas comunitarios no es un gesto simbólico, es la manera de acelerar la cobertura, mejorar la calidad y cuidar el agua desde las bases.


Cántaro Azul trabaja por mejorar el acceso a agua segura y saneamiento, por organizaciones comunitarias fuertes y por territorios que decidan. No se piden privilegios, sólo reglas claras y justas para que el trabajo histórico realizado en comunidades con voluntad y organización colectiva sea reconocido, protegido y fortalecido. No tiene sentido que esta actividad, responsabilidad del Estado y los municipios, sea realizada por las y los habitantes en condiciones de inseguridad, precariedad y abandono institucional.


La ley puede ser un punto de inflexión. Que lo sea para todas y todos dependerá de si escuchamos todas las voces y ponemos a las personas en el centro. El agua no puede esperar otros trece años.



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