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De sujetos de interés a sujetos de derecho: La reforma que transforma la relación del Estado con los pueblos indígenas

  • Hugo Aguilar, Coordinador General de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) explicó los principales alcances de la reforma en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.


  • Como sujetos de derecho público las comunidades y pueblos indígenas pueden acceder directamente a recursos económicos, además de fortalecer su autonomía y autodeterminación.


El 1 de octubre de 2024 entró en vigor la reforma constitucional al artículo 2° en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, un hito importante en la relación del estado con las comunidades originarias. Ahora bien, esta modificación requiere de un trabajo legislativo profundo en cuanto a leyes secundarias, reglamentos y adecuación de los marcos jurídicos para su aplicación real.


Mientras eso sucede es importante informar y explicar los alcances de la reforma y su aplicación en temas específicos como el acceso al agua y saneamiento. En este escenario se realizó el taller "Alcances de la reforma sobre derechos de pueblos indígenas en el contexto chiapaneco de la gestión comunitaria del agua", convocado por la Red defensora del agua de Chiapas (REDACH) en colaboración con Cántaro Azul. El evento contó con la destacada participación de Hugo Aguilar, Coordinador General de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), quien expuso en poco más de una hora una síntesis del artículo 2°, junto con ejemplos concretos derivados de su potencial aplicación en el territorio.


Exposición de Hugo Aguilar
Imagen: Cántaro Azul

Aguilar enfatizó que, si bien la reforma otorga atribuciones importantes a los pueblos y comunidades indígenas, es importante avanzar colectivamente para mejorar las condiciones que les permitan “vivir, ser felices y sentirse bien”. En ese sentido aseguró que “hay que distribuir bien los recursos, estar en regla y avanzar hacia mayor responsabilidad en el manejo de los temas principales”.


Para esto explicó que es necesario lograr un registro ordenado y verídico de las comunidades y pueblos en el catálogo oficial que promueve el INPI. Según información oficial “el objetivo del Catálogo es identificar a las comunidades indígenas y afromexicanas con base en sus principales instituciones políticas, jurídicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, en tanto sujetos de derecho público con personalidad jurídica; a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación y autonomía”.


Pero ¿Qué significa ser sujeto de derecho público? ¿Qué es la libre determinación y la autonomía? En su exposición, Hugo Aguilar planteó dos ideas fundamentales y una serie de ejemplos para lograr entender este asunto. Por una parte explicó que la reforma es una evolución del derecho, ya que en el contexto del artículo 2° constitucional se define que el “sujeto de derecho” ya no solo es la persona (individuo), sino también el colectivo (pueblos indígenas) entendiendo una serie de características que permiten este cambio, tales como la existencia de una lengua común, propiedad colectiva del territorio, toma de decisiones en asamblea, etc. Por otra parte aseguró que esta denominación es fundamental para asegurar un trato digno por parte del estado, estableciendo relaciones más directas y equitativas.


En palabras simples, explicó que antes de la reforma los pueblos indígenas se consideraban “sujetos de interés público”, por lo cual eran tratados como una minoría que el gobierno en turno y la sociedad debían proteger (como las especies en peligro de extinción, que requieren protección). Ahora debería existir un trato digno, ya que se reemplaza la relación de subordinación en el momento que las comunidades y pueblos debidamente registrados alcanzan el estatus de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.


A modo de ejemplo Aguilar señaló que “antes de la reforma si una autoridad del pueblo se presentaba ante la autoridad institucional lo hacía como particular. Ahora con la reforma las autoridades comunales tienen posición de autoridad en todo contexto, ya no es relación de subordinación, al tener reconocimiento jurídico se establece relación de iguales”.


Con la reforma al artículo 2° no sólo se reconoce como sujeto de derecho al pueblo, sino que también se entrega el derecho a la libre determinación y autonomía para la toma de decisiones en asuntos internos, determinar su forma de gobierno (organización política) y definir su desarrollo.


Específicamente en temas relacionados con el agua Hugo Aguilar fue enfático al señalar que para exigir y demandar hay que hacerlo desde la perspectiva de los derechos territoriales de pueblos indígenas, asumiendo que el agua es parte fundamental del territorio. Explicó que ante cualquier solicitud, por ejemplo de una concesión de agua, lo normal es que se aplique el artículo 27 de la constitución, el cual señala que “todas las aguas desde que caen hasta su desembocadura en el mar son aguas de la nación”, dando prioridad y propiedad al gobierno. En cambio, si el proceso se lleva a cabo haciendo valer la personalidad jurídica de la comunidad (artículo 2) se debería establecer una propiedad compartida, por lo tanto una forma diferente de acceder al derecho de uso y aprovechamiento.


En cuanto a la obtención de recursos y financiamiento, Hugo Aguilar señaló que alrededor de 12.400 millones de pesos se sacaron del presupuesto municipal y estatal para asignación directa a comunidades indígenas. Ahora bien, para hacer efectivo esto es necesario cumplir ciertas reglas como por ejemplo la constancia de pueblo indígena (catálogo del INPI), el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la cuenta bancaria registrada a nombre de la comunidad.


Para efectos de transparencia cada comunidad llevará un cuadernillo de registro con las facturas, notas y cuentas aclaradas, eso se usará para justificar y comprobar el uso de los recursos. El dinero es para obras, no para repartición. Además, la construcción se tiene que hacer con mano de obra del pueblo, si se requieren profesionistas deben ser contratados preferentemente de la misma comunidad, de no existir, se autoriza la contratación externa. Respecto a temas legales aclaró que el certificado de la comunidad es único y tiene métodos de verificación digitales.


Finalmente el representante del INPI señaló la importancia de la transparencia en el proceso de asignación y uso de recursos. Explicó que todo pasa por hacerlo bien y devolver la confianza entregada a los pueblos indígenas y afromexicanos en esta reforma constitucional.


A continuación compartimos el enlace para ver y escuchar la presentación completa de Hugo Aguilar, realizada en las instalaciones del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas (CCPI) San Cristóbal de las Casas, perteneciente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)




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